Los impuestos por venta de inmuebles, es uno de los rubros que alimenta las finanzas de los países y en el caso de Colombia, es un valor significativo, toda vez que este país se ha venido convirtiendo en una plaza de alto movimiento inmobiliario.
Además de ser proveedores de viviendas, locales, bodegas y diferentes sitios de trabajo, los inmuebles tienen gran atractivo para los inversionistas. El sector inmobiliario aporta al desarrollo de la nación en diferentes aspectos como generación de empleo, negocios y diversificación.
Tabla de contenidos
En Colombia se han establecido varios gravámenes para las ventas de inmuebles, los cuales deben ser conocidos por quienes integran el sector inmobiliario. El valor de los impuestos dependerá del precio del inmueble, el cual se establece con elementos técnicos.
A continuación, encontramos los impuestos por ventas de inmuebles en Colombia.
Aplica para ventas de inmuebles que hubieran estado en poder del vendedor por más de dos años.
El valor está dado sobre la utilidad del negocio realizado, que es la diferencia entre el valor comercial, menos el costo fiscal, el cual, puede ser el avalúo catastral o valor de compra (mayor valor).
Un ejemplo puede ser: Una casa se vendió por 250 millones, y su costo fiscal es de 150 millones, es un negocio que está generando utilidad de 100 millones.
Para la ganancia ocasional por venta de inmuebles está establecido un 10% sobre la utilidad, lo cual daría un pago de: 10 millones en este caso.
Existe una exención de pago de este impuesto y es cuando el inmueble vendido, era utilizado como vivienda por el vendedor.
Este impuesto aplica para las ventas de inmuebles que han estado en manos del vendedor por menos de dos años, ya que se considera una renta líquida y debe pagarlo cuando haga su correspondiente declaración de renta.
El valor a pagar se calcula de acuerdo a la tabla progresiva que emite anualmente el ministerio de Hacienda.
Es posible que el vendedor no esté obligado a declarar renta y lleve menos de dos años con el inmueble, el cual correspondiera a su vivienda, en ese caso no está obligado a pagar ninguno de los dos impuestos que mencionamos en el punto 1 y 2.
En este caso en el momento de legalizar la venta, el notario le emite el cobro de la Retención en la fuente, que corresponde al 1% del valor de la venta y corre por cuenta del vendedor o propietario del inmueble.
Este impuesto tiene una Exención que se aplica cuando el inmueble vendido, ha sido por más de dos años la vivienda del vendedor, el notario restará del valor, un 10% por cada año desde la compra, para lo cual éste debe adjuntar las evidencias que así lo comprueben. Estas son:
Este no es en realidad un impuesto, sino el costo que genera la gestión notarial, y debe pagarse en la notaría, en el momento de llevar a cabo la diligencia de elaboración y firma de las escrituras.
Este gasto suele repartirse entre vendedor y comprador por partes iguales, correspondiendo al 0,54% de la venta que indica la escritura pública.
El registro de la escritura tiene establecido un valor de 1,67% del valor de la venta registrada en la escritura y se debe hacer en la oficina de registros públicos, antes de cumplir dos meses de la firma, para evitar intereses moratorios.
Con respecto a la beneficencia, las tarifas pueden variar en cada departamento, por lo que se debe confirmar con la oficina de hacienda correspondiente, para determinar el valor que se debe pagar.
Este es un impuesto que se paga a las gobernaciones o departamentos. En el caso de Colombia, existen 32 departamentos y Bogotá D.C. según sea la ubicación de los bienes raíces sujetos de la venta
Este impuesto está a cargo del vendedor y se genera cuando se enajenan bienes inmuebles por valor superior a 26.800 UVT. Deben ser bienes diferentes a predios rurales de actividad agrícola o predios destinados a vivienda de interés social. Se debe cancelar previamente y corresponde al 2% del total de la venta.
El pago de los impuestos por venta de inmuebles, es de vital importancia para garantizar transacciones futuras sin inconvenientes y evitar intereses moratorios que son de alta cuantía.
Como agente inmobiliario debes conocer el estatuto tributario para que puedas asesorar a tus clientes y prevenir errores en el momento de legalizar las transacciones.
Es importante que los documentos queden bien elaborados, legibles y validados, para que sean evidencias cuando se requiera. Apoyar al cliente en la verificación y seguimiento de esta gestión, es algo que de seguro tendrá muy en cuenta.
Existen varios impuestos a la venta de inmuebles en Colombia, sin embargo, no se aplican todos a una misma venta, es importante revisar bien, de acuerdo al tipo de inmueble y las condiciones del negocio, cuáles impuestos son aplicables.
La gestión de pago de impuestos y escrituración es una oportunidad, en la cual podemos apoyar al cliente como agentes inmobiliarios, es necesario conocer bien impuestos por venta de inmuebles que aplican, y ser el aliados idóneos.
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Jesus Gomez
Fecha: junio 12, 2020Excelente muy buen aporte para determinar los pagos que debe ejecutar cada una de las partes en la negociación de un inmueble
Luis Adolfo Bustamante Álvarez
Fecha: febrero 12, 2021Muy buena información, me gustaría estar más ilustrado.
Novedades Wasi
Fecha: febrero 25, 2021Hola Luis, nos alegra saber que quieres estar más ilustrado. Puedes buscar más información en los gremios y lonjas de bienes raíces, allí seguro te pueden brindar más información acerca del tema tributario por concepto de venta de propiedades. Además te invitamos a que sigas visitando nuestro blog y a que te suscribas al boletín de novedades, así estarás al día con nuestras publicaciones.
Muchas gracias por conectar con Wasi.
Hector Collazos
Fecha: abril 7, 2021Dentro del articulo que ustedes escriben hacen mención a que el propietario de un inmueble que exento de pagar impuesto por la venta de una casa siempre y cuando ocupara el inmueble que vende, «Existe una exención de pago de este impuesto y es cuando el inmueble vendido, era utilizado como vivienda por el vendedor» la verdad vendí una casa el año pasado y yo la ocupaba y en ningún momento quede exento de pagar el impuesto a la venta, por el contrario me toco cancelar una cantidad de dinero que hoy día lamento haber salido de mi propiedad.
Novedades Wasi
Fecha: abril 12, 2021Atento saludo Hector, aquí te compartimos y ampliamos la información. El artículo 311-1 del estatuto tributario contempla una exención parcial del impuesto a las ganancias ocasionales por la venta de la casa o apartamento de habitación de la persona natural. Más detalles en: Gerencie.com / Estatuto.co / Legis Ámbito Jurídico
Muchas gracias por compartir tu inquietud. Esperamos que estos enlaces puedan ayudarte a aclarar cómo funciona la exención.
José cjavez
Fecha: septiembre 6, 2021Buenísimo auxiliar.para ser un verdadero agente inmobiliario
Novedades Wasi
Fecha: septiembre 7, 2021Hola José, nos alegra saber que el contenido compartido te haya sido de utilidad. Te invitamos a seguir leyendo nuestros contenidos. Muchas gracias por conectar con nosotros.
Eduardo Pernett
Fecha: noviembre 20, 2021Muy bien redactado el informe y preciso.
Novedades Wasi
Fecha: julio 15, 2022Nos alegra que te guste Eduardo – Saludos de parte del team Wasi.
jose|
Fecha: noviembre 27, 2021Muy bueno por que orienta cuando uno no conoce los tributos que hay que hacer por la venta de inmuebles.
Novedades Wasi
Fecha: julio 15, 2022Nos alegra que te haya gustado José, te invitamos a seguir leyendo nuestros blogs. ¡Saludos de parte del team Wasi!